Por los motivos antes expuesto ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, formulada por la Defensa Pública, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, por cuanto se observa de las actas , la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, acuerda DISC.....