Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado PEREZ RONDON FERNANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 18.127.966, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución de Cumaná, Estado Sucre, previamente exhortado por éste Despacho para la vigilancia y control del régimen penitenciario del mencionado penad.....