En consecuencia y en base a lo antes expuesto, el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REFORMULAR el cómputo de la pena impuesta al citado penado, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado CARLOS JOSE GUZMAN ARMAS, en la causa signada con el Nº BP01-P-2008-001080, fue detenido en fecha 11-03-2008 hasta día de 11/03/2008, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la PAPELERIA TECNICA ALONSO, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN.-
El penado CARLOS JOSE GUZMAN ARMAS, conforme a causa signada con el N° BP01-P-2009-004898, fue d.....