SE ACORDÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado J.R.B.B., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de WILMER ENRIQUE SANCHEZ QUIJADA, de la cual ha cumplido CINCO (05) MESES y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, siendo la fecha probable de culminación de la sanción 17 de Octubre de 2018; Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.