En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a los imputados JESUS ALBERTO ITRIAGO Y JACKSON ALEJANDRO ROGRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 y 8 del referido artículo, Consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (8 días) 8º La prestación de caución económica adecuada, la cual cosiste en la presentación de dos fiadores de setenta (70) unidades Tributarias cada uno. SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del.....