este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, con fundamento en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, y por los motivos antes expuesto, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide que de los hechos narrados en el escrito que contiene la presente demanda y su fundamento legal, evidencia que el caso sub iudice, se trata de una solicitud de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA INSTANCIA JUDICIAL, por mandato del artículo 94 y siguientes de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, alegados por la propia actora, motivo por el cual este Tribunal declara su falta de jurisdicción con respecto a la administración publica, específicamente la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Anzoátegui-SUNAVI-, adscrita al Minist.....