Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos FRAY SABALLOS CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.063.093, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 25 de Junio de 1.980, de 22 años de edad, soltero, Colector, hijo de JESÚS SABALLO (v) y de LOURDES CABRERA (v), residenciado en Callejón La Matica, casa S/N, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, y CARLOS ALFONZO MARCANO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.068.034, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1.982, de 20 años de edad, casado, Chatarrero, hijo de LUIS NOEL MARCANO (v) y de JUDITH DEL VA.....