Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.213.962, asistida por la abogada en ejercicio Andrys Arevalo Lares, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 293.216; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, antes identificada , sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en un terreno de propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por Abog. Gabriel Cabrera Ibarra, en su condición de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; mediante la cual informa a este Tribunal que..." se pudo constatar, d.....