En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, a quien se le sigue asunto ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada de ley.