En consecuencia, al evidenciarse del poder acompañado al presente Asunto, por la ciudadana SARA ROSANA SERGIO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.297.195, que la expresada ciudadana no es de profesión abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, no puede atribuirse representación judicial representación de los ciudadanos NICOLA SERGIO ROGONDINO y DELIA FIGUEROA DE SERGIO, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números E-426.922 y 2. 802. 859, respectivamente, conforme consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2018, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 373, folios 129 al 134 de los Libros de autenticaciones llevados dicha Notaria, inserto a los folios números del ocho al diez, ambos incluidos. Motivo por el cual, en razón de lo antes expuesto este Tribunal, de conformid.....