Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RICAHRD JOSE ALFONSO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.562.165, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 31/12/1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luís Alonzo (V) y Maritza Hernández (V), con domicilio en Calle San Carlos, cerca de la Fuerzas Armadas Repuestos VEM-POM Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el Artículo 374 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, todo de Conformidad con lo previsto en los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse .....