Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano RUBÉN DARIO MOY IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.887 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio VILMA STELLA MOY IDRIOGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.355. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 28, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.942, y en tal sentido de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Có.....