Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL OSORIO INDRIAGO, venezolano, cédula de identidad 10.927.786, natural de San Félix-Estado Bolívar, nacido en fecha : 10-11.1.968, de 39 años de edad, de estado civil concubinato, Técnico Instrumentista, hijo de los ciudadanos: CARLOS OSORIO GONZALEZ y OLGA IDRIAGO, domiciliado en CAMPO LINDO III, CALLE EL CUJI, CASA SIN NUMERO, PUERTO PIRITU-ANZOÁTEGUI, CERCA DE LA BODEGA EL ESFUERZO, TELEFONO: 0281-3321081- 0416-6937941, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y FUGA DE DETENIDO, tipificados en los artículos 413 y 258 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO SILVA. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado d.....