En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.358, domiciliada en: Calle Democracia, Casa Nº 40, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, in.....