Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, intentada por Abogado en ejercicio OSCAR VILLEGAS NAVARRO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano HUGO DI BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.719, contra el ciudadano JORGE LUIS VALLEJO MISTAJE, venezolano, mayor de edad, domici.....