Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, su condición de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ANTONIO DI BLASE DI SELLA, fallecido en su residencia, ubicada en la Calle Ricaurte, Nº 31 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 1994, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.142.273, de Menfis, Italia, conforme consta de la copia certificada de Acta de Defunción asentada bajo el Nro. 158, del año 1994, emanada de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, actualmente Regist.....