Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JUAN BAUTISTA MARCHAN FLORES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.934, residenciado en la calle chispero, en el frente de la redoma de la compañía sinclair de la localidad de Guanta, casa Nº 30, municipio guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CECILIO JOSE MARCHAN VASQUEZ y CARMEN ARREAZA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por.....