Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de posesión que alegan los solicitantes, ciudadanos JOSE ANDRES TRUJILLO YEPEZ y BARBARA ANTHONIELLYS MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.313 y V-28.396.244, respectivamente., sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.