Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RENSO ANTONIO SOTO MALPA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.536.250, nacido en fecha 19/08/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Soto (v) y Ligia Soto Malpa (v), residenciado en el Sector III, Vía La Canal, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ALI ALBERTO MACAYO ARAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.462, nacido en fecha 25/01/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos Ruben Macayo (v) y María Dilia Aray (v), residenciado en la Calle Principal Sector I, Las Casitas, Casa N° 25, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, al pri.....