Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado RICARDO RAFAEL JIMENEZ ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.104.077, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-04-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Jiménez (v) y Gertrudis Arreaza (v), residenciado en la Parcela 107, casa Nº 134, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ZOIMENIS JOSEFINA BARLAFANTE MARQUEZ. Todo de conformidad con lo previsto e.....