Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado HENCY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.770, de estado civil soltero, hijo de Maria Del Valle Salazar y Tomás Enrique Rebolledo el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa Nro. 08, Catia La Mar, La Guaira, Estado Vargas, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio de esa localidad hasta el día 14/10/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese Boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, .....