Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE a los imputados JUNIOR JOSE PERFECTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.223.200, CLEBER OSCAR TOVAR CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.782, y FRANCISCO JAVIER ITANARE CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.985, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibició.....