Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2799423, natural de Araya, Estado Sucre, donde nació en fecha 18-06-45, de 64 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Carmen Rausseu de Guzmán (Dfta) y Julio Guzmán, residenciado en Colinas de Valle Verde, casa Nro. 38, Calle Nueva, Puerto La Cruz, Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico.....