Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó en contra de los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, son autores o participes en la comisión del delito del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI; hechos punibles éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que se podría llegar a impo.....