Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de secuestro peticionada en el escrito libelar de fecha 21 de septiembre de 2016, por el ciudadano ENRIQUE GABRIEL NERIO PRADO VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.984.840, y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que hubiere incoado el prenombrado ciudadano en contra de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ LABORIT y DERWIN JOSE LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.190.448 y 20.547.530, .....