Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano AQUILES JOSÉ JULIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.722 y con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la Avenida Jorge Rodríguez, diagonal al elevado de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en razón del Acto Administrativo contenido en la notificación S/N, de fecha uno (1) de diciembre de 2009.....