Se dictó y publicó decisión Nro. 13 con vista al contenido del auto dictado por este Tribunal Superior, en esta misma fecha, mediante la cual REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 15 de noviembre de 2007, dejando Sin Efecto Jurídico las actuaciones realizadas después del día 15/11/2007, exclusive, y en consecuencia, sin efecto jurídico, la Sentencia Nro.1, dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, en la que se decretó la Perención de la Instancia, observándose un error en el computo del lapso para declarar la perención, no imputable a las partes, por cuanto el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte recurrente en el proceso fue de ciento cincuenta y ocho (158) días, no configurándose el presupuesto establecido en la norma consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, así como todas las demás actuaciones realizadas a partir de la referida fecha.