Este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por los ciudadanos FERNANDO VICENTE FRAGA FERRER y CONCEPCIÓN JOSEFINA MARINI SORBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.480.699 y V-10.298.205, respectivamente, en el CAPÍTULO III del escrito que contiene la solicitud de divorcio, la partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de este decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-.0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su Artículo 3, dictada por el Tribun.....