Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLORIANA AGUILERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.919.788 y de este domicilio, en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoada por la Empresa I.C.M. PROYECTOS 2.001 C.A., domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 48, Tomo 75, a través de su Apoderada Judicial BERENICE BRAVO DE GARBAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado baj.....