Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede constitucional, declara:
Primero: Inadmisible IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto la ciudadana María Inmaculada Rodríguez, ya identificada, asistida de abogado, contra la Sociedad Mercantil Aerolínea Avior Airlines y solidariamente contra los Funcionarios de Guardias en fecha 18 de Agosto del 2018, del Saime Inmigración adscrito al Aeropuerto Internacional General José Antonio Anzoátegui , todo ello de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-