esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRA DEL CARMEN LICON AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.085, debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrado su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les decla.....