Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº.1.ubicado en la Planta Baja del Edificio Puppo, situado en la avenida Alberto Ravell, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. Este medida se decreta, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango y Ley de Arrendamiento para Uso de Locales Comerciales, en relación a un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº.1.,ubica.....