Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por la ciudadana: MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.008, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil, E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., parte demandada en el presente asunto, tal como se evidencia de Registro Mercantil, el cual el Tribunal tuvo a su vista en original, y del cual se consigna copia fotostática simple, y visto igualmente la aceptación del referido ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, efectuada por el ciudadano: JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, debidamente asistido para este acto por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, parte demandante en el presente asunto, en tal sentido este Tribunal se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado por el Juzgado comitente, y vista igualmente la solicitud de la parte act.....