Seguidamente este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y hace entrega de los mismos al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Seguidamente interviene el ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados en este acto son de difícil traslado, solicito a la parte actora se sirva dejar los mismos bajo mi guarda y custodia en el local comercial donde se encuentran actualmente, es decir, en el sitio de constitución del Tribunal.- Acto seguido interviene el abogado actor y expone: Por cuanto efectivamente los bienes embargados en este acto son de difícil traslado, acepto dejarlos bajo la guardia y custodia del ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, en el entendido que el mismo se comprometa a cuidarlos y mantenerlos en buen estado, debiendo permanecer tales bienes en el sitio donde se encuentra .....