Seguidamente este Tribunal procede embargar preventivamente las acreencias que pudieran existir en la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., a favor de la empresa VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 129.394,12); que comprende el monto demandado mas las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa, en caso positivo de existir acreencias por cobrar, debe emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, vale decir, CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 129.394,12); a favor del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente informa a la notificada, que conforme a los dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, que le concede el plazo de dos (02) días hábiles solicitados, a partir de la pre.....