Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, por el ciudadano: GIUSEPPE PELUSO CAIFA, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, vale decir, Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., y vista igualmente la aceptación en todas y cada una de sus partes, plateada por la parte actora en este acto, este Tribunal en consecuencia, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda remitir la presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que imparta la respectiva homologación, tal como lo solicitaron las partes en el presente acto. Es todo.-