Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud del Apoderado de la parte ejecutante, y verificado en el Expediente N° BP12-M-2011-000048 y Cuaderno de Medidas N° BN12-X-2011-000009, que ciertamente y de acuerdo a lo declarado por la notificada, de la acreencia que existe por parte de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A., este Tribunal declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de dinero señalada, y acuerda solicitar la elaboración del cheque respectivo, a nombre del Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, antes identificado.-