Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento voluntario y libre de toda coacción planteado por el representante de la empresa demandada, y vista igualmente la aceptación efectuada en este acto por el representante judicial de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-