Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el regreso a su sede. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-