Seguidamente este Tribunal declara embargado preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, y hace entrega del mismo al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A.- Seguidamente interviene el ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, debidamente asistido de abogado y expone: En nombre de mi representada, ofrezco a la representación de la parte actora el siguiente convenimiento: Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo); mediante cheque de la entidad bancaria Banco Guayana, signado con el Nº 24297428, y un segundo pago por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 86.547,76); mediante cheque de la referida entidad bancaria, signado con el Nº 24297429, sumas estas que comprende el monto demandado, y un cheque signado con el Nº 24297430 por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.318,oo); .....