Seguidamente este Tribunal, visto lo manifestado por la Supervisora de Relaciones Laborales de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., ciudadana: YELICIA GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.629, situación esta que imposibilita la práctica de la presente medida, en tal sentido se abstiene de ejecutarla. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que este Tribunal, oficie a la empresa BOHAY (BH), ubicada en el Centro Comercial Oliviere Center de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-