Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado por la ciudadana: PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, en nombre de la empresa demandada TRANSPORTE FILI, C.A., y visto igualmente la aceptación por parte de la ciudadana abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, actuando en representación del demandante, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente el Tribunal deja constancia que en forma voluntaria y libre de toda coacción, la ciudadana: PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, hace entrega en este acto del Cheque signado con el Nº 36902798 (NO ENDOSABLE), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 15-01-2008, a nombre del trabajador, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, a la co-apoderada judicial del demandante, abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, quien lo .....