Seguidamente este Tribunal vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción, planteada en este acto por la parte demandada y aceptada en todas y cada una de sus partes por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera acuerda remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la respectiva homologación. Es todo