Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado por el representante legal de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA MADERA, C.A., ciudadano: JOSÈ ANGEL AVILA PEREIRA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado JESÙS AGUILERA BULTRON, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptada en este acto en todas y cada una de sus partes por la apoderada judicial de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto igualmente la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad