Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado en este acto por la ciudadana Abogada GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, en el sentido que el vehículo anteriormente descrito y embargado en este acto, quede bajo su guarda y custodia, y visto igualmente la aceptación y conformidad otorgada en este acto por la representante de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa en este acto a la ciudadana: GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, como guardadora y custodia del bien embargado, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal hace entrega en este acto a la ciudadana: GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, el bien embargado en este acto