Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto igualmente la petición de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Es todo