Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, y debidamente justipreciado por el Perito Avaluador designado a tal efecto, y lo pone a disposición de la Depositaría Judicial designada. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que, la continuación del presente embargo preventivo, es por el remanente de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTÌMOS (Bs.F. 50.631,76).-