en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades de las partes HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento. Se declara Terminado el Procedimiento. Este Tribunal se Abstiene de Archivar el presente Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el Tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.