este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 384.481,85); los cuales se corresponden a: Bs. 193.893,32, como monto condenado en la sentencia definitivamente firme; Bs. 9.913,13 por concepto de prestaciones sociales; Bs. 49.221,66 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad; y Bs. 131.453,74, por la indización causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Todo ello en fiel y estricto acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta a la cual se le adiciono el monto condenado y el cual debe cancelada por la entidad de trabajo SERV.....