este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta al ciudadano ALIRIO MARQUEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento. En tal sentido, por cuanto el presente asunto se encuentra presente un litis consorcio activo, se abstiene de archivar el expediente; y una vez firme la presente homologación, se fijará por auto expreso la oportunidad de la fijación de la instalación de audiencia preliminar, en lo que respecto al resto de los accionantes, ciudadanos ELIGIO GONZALEZ, OMAR FARFAN, ENGELS MAITA y ALEXIS RIVERA venezolanos,.....